martes, 26 de febrero de 2013

EL SALARIO


TEMA: EL SALARIO
LOGRO: IDENTIFICAR EL CONCEPTO Y TIPOS DE SALARIOS

EL SALARIO

Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo. La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

Definición de salario.
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

Del la norma transcrita se entiende que todo pago hecho al trabajador, no importa el concepto o definición que se le dé hace parte del salario. Ahora, el pago que se haga al trabajador debe corresponder a la retribución que el empleador hace al trabajador por la prestación de sus servicios. Esto quiere decir, que aquellos pagos que no corresponden a una contraprestación por la labor del trabajador, no pueden considerarse salario, como bien es el caso de las indemnizaciones, viáticos (en los términos del Art. 130 del C.S.T), pagos por mera liberalidad el empleador, etc.

Pagos que no constituyen salarios.
·         No constituyen salario las sumas que ocasionalmente recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.

·         Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad (Art. 128 C.S.T). Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Salarios en especie
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.

3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%. (Art. 129 C.S.T).

El artículo 129 es claro en el sentido en que el salario en especie solo puede ser como máximo el 50%, en ningún caso pude ser superior a ese porcentaje, y en todo caso se debe con anterioridad fijar la valoración de los elementos entregados como pago. Esto debido a la posibilidad que el empleador le pague en especie con sus propios productos valorados a unos costos elevados o superiores al valor comercial o de mercado, afectando la remuneración real del trabajador.

FORMAS Y LIBERTAD DE ESTIPULACIÓN DEL SALARIO.

El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. (…). (Art. 132 C.S.T).

El artículo 132 del C.S.T es de gran importancia en el sentido que solo permite fijar el monto del salario de forma convenida, lo que significa que la fijación del salario debe ser necesariamente un acuerdo de voluntades de las partes integrantes del contrato de trabajo. Así las cosas no es dable que el empleador modifique unilateralmente el salario a un trabajador o su forma de pago, entendiéndose esta modificación en contra de los intereses del trabajador, ya que mientras cualquier decisión unilateral del empleador no afecto los intereses o que mejore la condición del trabajador no tiene incidencia legal alguna; lo que la ley laboral protege celosamente es que los intereses del empleado no se afecten negativamente.

IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICIÓN DE CEDER EL SALARIO.

El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero sí puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley (Art. 142 C.S.T).

Igualdad respecto al salario
El artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “a trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127” lo que supone que no debe haber una discriminación del empleado por su condición de sexo, edad, origen, raza, etc. No es legal por ejemplo que a un empleado le paguen menos que a otro que cumple exactamente la misma función y en las mismas condiciones.

Salario mínimo.
El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de el y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.

Inembargabilidad del salario mínimo.
El salario mínimo no es embargable. Se tienen dos excepciones: a favor de las cooperativas legalmente constituidas y en los casos de los embargos por pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta un 50% de todo salario, incluso el mínimo legal. (Art. 156 C.S.T). Igual tratamiento se le dan a las prestaciones sociales.

El excedente del salario mínimo solo es embargable hasta un 20% sin importar el monto del salario.

Prohibición de retener, deducir, descontar o compensar valor alguno del salario sin autorización escrita del trabajador u orden judicial.

1. El patrono no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el patrono, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos del salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.

2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. (Art. 149 C.S.T).

Lo anterior es de especial importancia respecto a la costumbre de muchas empresas de descontar de sus sueldos a los trabajadores sin autorización de esos y sin una orden judicial los productos que se extravíen o el dinero faltante, acción que es completamente ilegal.

¿EN QUÉ CONSISTE EL SALARIO INTEGRAL Y QUÉ TRABAJADORES(AS) TIENEN ACCESO A ÉL?

El artículo 18 de la Ley 50 de 1.990, que modificó el Articulo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre las formas de salario y libertad de estipulación,  introdujo el llamado salario integral, consistente en lo siguiente: cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías, sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.

COMO SE DETERMINA EL VALOR DEL SALARIO INTEGRAL

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.

Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestaciones, es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.

Como el salario integral debe aportar igualmente parafiscales y sobre Seguridad social, la base para estos, es el 70% del salario integral, entendiéndose este como el 100% mas el 30% de factor prestacional, por lo que este se dividirá por 1.3 para determinar la base sobre la cual se aportaran los pagos parafiscales y a seguridad social.

Para ser más precisos, a continuación se transcribe el concepto del Consejo de estado sobre los aportes sobre los salarios considerados integrales:
“El Salario integral no puede ser inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional, que no puede ser inferior al 30% de dicha cuantía. En consecuencia el salario integral corresponde al 100% de sueldos, más el 30% de factor prestacional de la empresa, lo que arroja un porcentaje de 130%. Esto implica que el porcentaje del factor prestacional pactado no se entiende incorporado en el salario integral igualmente acordado.

Así las cosas la proposición matemática que toma el total del salario integral reportado por la empresa como una unidad y lo divide por el 1.3 (100% factor salarial + 30% factor prestacional), permite establecer la base salarial mínima de la cual se partió para llegar al salario integral pactado, o lo que es lo mismo, a la base para liquidar los aportes, ya que el 30% que la norma ordena deducir de los aportes equivale al factor prestacional.

Por Ejemplo: Considerando un salario de 600.00, se tiene que 600.000 x10 = 6.000.000 + el 30% de dicho valor (6.000.000×0.3 = 1.800.000) da un total de 7.800.000, que es lo mismo que tomar 600.000 y multiplicarlo por 13.
Para realizar los descuentos correspondientes a seguridad social y aportes parafiscales se harán sobre 70% del salario, es decir 7.800. 000×0.7 = 5.460.000
Recordemos que el factor prestaciones puede ser superior al 30%, lo que no puede ser es inferior a dicho porcentaje.

Es de tener en cuenta que el hecho de existir la figura de salario integral, no afecta en lo absoluto la condición del empleado como tal, es decir, que el vínculo laboral se sigue presentando, con todas las obligaciones y deberes establecidos por el código sustantivo del trabajo.

Frente a las obligaciones tributarias de los empleados que gozan de la figura del salario integral, el factor prestacional (El 30%) No esta exento de impuestos y por consiguiente esta sometido a Retención en la fuente, además de los beneficios que le confiere la ley tributaria a los ingresos laborales.

Recordemos que para el efecto de retención en la fuente son aplicables dos procedimientos diferentes y que para determinar la base sobre la cual se le aplicara la tarifa de retención, se le deben, y pueden aplicar varios conceptos que permiten, precisamente disminuir esa base impositiva sobre los ingresos laborales.

TALLER

1.    Defina  con sus palabras que es salario en especie, cuando y como se paga
2.    Cuando se debe fijar el monto del salario y como se debe pagar
3.    ¿Para que se fija el salario entre empleado y el patrono?
4.    ¿Que entiende por salario por unidad de tiempo, por obra, destajo y por tarea?
5.    ¿Explique con sus palabras que es igualdad salarial?
6.    ¿Quienes fijan el salario mínimo y con que finalidad?
7.    ¿Por que motivos se puede embargar el salario y por que valores o monto?
8.    ¿Puede el empleado a renunciar al salario? Por que?


TRABAJO EXTRA CLASE

1.    Consultar la duración máxima de las jornadas de trabajo
2.    Cual es la diferencia entre salario y sueldo?
3.    Consultar cual es el salario mínimo legarla vigente
4.    Determine si los siguientes valores están dentro del rango de salario integral
a.    Rafael Londoño                       8.500.500
b.    Maria Cortez                              7.933.800
c.    Arturo Laredo                            9.250.000
d.    Emilio Castillo                           6.450.000

5.    Establece la base salarial mínima para los siguientes salarios integrales:
a.    Rafael Londoño                       8.500.500
b.    Carmen Salinas                                   12 salarios
c.    Maria Cortez                              7.933.800
d.    Arturo Laredo                            9.250.000
e.    Emilio Castillo                           6.450.000
f.     Milena Lopez                            14 salarios

EVALUACION

Se hará escrita y de manera individual


BIBLIOGRAFIA

www.gerencie.com/salario.html
Código sustantivo del trabajo


martes, 12 de febrero de 2013

RETENCION EN LA FUENTE


TEMA: RETENCION EN LA FUENTE   
LOGRO:  RECONOCE LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA RETENCION EN LA FUENTE

INIDCADOR DE LOGRO

·         Clasifica los casos en que se aplica la retención en la fuente
·         Elabora asientos contables con el impuesto a la retención en la fuente
·         Diferencia entre agente retenedor y retenido

RETENCION EN LA FUENTE

Es un recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, por el cual una persona (retenedor- el valor se acredita) deduce a otra (retenido- el valor se debita) un porcentaje determinado del valor por pagar al con tado o crédito, en compras o servicios para luego consignarlo a nombre de la Administración de Impuesto Nacionales al igual que el IVA.

Agentes retenedores:  son las personas naturales, jurídicas  y las sociedades de hecho, quienes están obligados a efectuar retención por diversos conceptos.

Retenido:  es la persona a quien se le  práctica la retención.

CONTABILIZACIÓN DE LA RETEFUENTE

Para contabilizar la Retefuente se utilizan dos tipos de cuentas:
1. Cuando la empresa retiene, agente retenedor, afecta una cuenta del Pasivo, denominada Retención en la fuente. ejemplo:     compra mercancías al contado por $900.000; IVA 16%, Retefuente 3%

Retenedor :
Detalle
Debe
Haber
6205     COMPRA DE MERCANCÍAS
240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
1110      BANCOS
240802 RETENCION EN LA FUENTE
900.000
144.444


1´017.000
27.000

2.  Cuando a la empresa le retienen, afecta una cuenta de Activo, denominada Anticipo de Impuestos y contribuciones  o saldos a favor (Retención en la fuente)
ejemplo:     vende mercancías al contado por $900.000; IVA 16%, Retefuente 3%
Retenido :
Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR
240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
1´017.000
27.000


900.000
144.444
En el ejemplo anterior la retefuente se obtiene hallando el porcentaje correspondiente sobre el valor de la mercancía antes del IVA,  el valor  resultante se resta al valor total de la mercancía + IVA.
APLICACIÓN DE  LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
1.    Salarios  e ingresos laborales gravables: el descuento se realiza sobre el 70% del pago laboral. (ver tabla de porcentajes)

SALARIO X 70% = VALOR  SOBRE EL CUAL SE HACE LA RETENCION
Detalle
Debe
Haber
5105 GASTOS DE PERSONAL (VALOR TOTAL A PAGAR)
1110 BANCOS (VALOR  - RETEFUENTE)
240502 RETENCION EN LA FUENTE
XXXXX

XXXXX
XXXXX

2.            Por servicios:  actividad, labor o trabajo prestados por una persona sin relación de dependencia laboral que genera una contraprestación en dinero o especie. (ver tabla de porcentajes)

Retenedor:
Detalle
Debe
Haber
5135 GASTO SERVICIO O MANTENIMIENTO (VALOR TOTAL)
1110 BANCOS (VALOR  - RETEFUENTE)
240802 RETENCION EN LA FUENTE
XXXXX

XXXXX
XXXXX

Retenido
Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA (VALOR TOTAL A PAGAR)
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4235 INGRESOS SERVICIOS (VALOR  - RETEFUENTE)
XXXXX

XXXXX
XXXXX

3.            Sobre honorarios y comisiones: se entiende por honorarios la remuneración al trabajo prestado sin subordinación, donde predomine el factor intelectual, la creatividad o el ingenio sobre el trabajo manual o material.  (ver tabla de porcentajes) y por comisiones la retribución que se hace a quien realiza un negocio o un encargo por cuenta ajena, pero sin vinculo laboral, con la promesa de pagarle un valor fijo o un porcentaje de la transacción.

Retenedor:

Detalle
Debe
Haber
5110 GASTO HONORARIO (VALOR TOTAL)
1110 BANCOS (VALOR  - RETEFUENTE)
240802 RETENCION EN LA FUENTE
XXXXX

XXXXX
XXXXX

Retenido

Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA (VALOR TOTAL A PAGAR)
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4230 INGRESOS HONORARIO (VALOR  - RETEFUENTE)
XXXXX

XXXXX
XXXXX
4.            Por  loterías, rifas, apuestas y similares: la tarifa es del 20% del pago o bono, siempre que exceda de $130.000

Retenedor
Detalle
Debe
Haber
429543 PREMIOS PAGADOS
1110 BANCOS (VALOR  - RETEFUENTE)
240802 RETENCION EN LA FUENTE
XXXXX

XXXXX
XXXXX

Retenido
Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4295 INGRESOS DIVERSOS
XXXXX
XXXXX


XXXXX

5.            Por arrendamientos: las personas jurídicas o sociedades de hecho, cualquiera que se a su naturaleza, deben efectuar retención en la fuente cuando realicen pagos o abonen en cuenta por concepto  de arrendamiento de bienes muebles (vehículos y maquinaria) o inmuebles (apartamentos, casa, lotes, edificios, oficinas), sea directamente o por intermediario. (ver tabla de porcentajes)

Retenedor
Detalle
Debe
Haber
5120 GASTOS ARRENDAMIENTOS
1110 BANCOS (VALOR  - RETEFUENTE)
240802 RETENCION EN LA FUENTE
XXXXX

XXXXX
XXXXX

Retenido
Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4220 INGRESOS  ARRENDAMIENTOS
XXXXX
XXXXX


XXXXX

6.    Por compras o ventas: la retención se efectúa sobre el valor de la mercancía, sin incluir el IVA las tarifas son del 0.1% para combustibles y de 3% en compras superiores de $170.000

 Formula:  valor de la mercancía X retefuente
                   Valor de la mercancía X IVA
                   Valor a pagar =  (valor mercancía + IVA) - retefuente

Retenedor :
Detalle
Debe
Haber
6205 COMPRA DE MERCANCÍAS
240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
1110 BANCOS
240802RETENCION EN LA FUENTE
900.000
144.444


1´017.000
27.000

Retenido :
Detalle
Debe
Haber
1105 CAJA
1355  ANTICIPO DE IMPUESTOS (retefuente)
4135 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR
240801 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
1´017.000
27.000


900.000
144.444

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA RETEFUENTE

La declaración  de la retención en la fuente se debe presentar y pagar cada mes.  La declaración se presentara en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.  de lo contrario incurrirá en una sanción monetaria establecida por el gobierno.

Agente retenedor:
Detalle
Debe
Haber
240802RETENCION EN LA FUENTE
BANCOS
XXXXX

XXXXX

SE REALIZA LA SUMA DE TODAS LAS RETENCONES EJECUTADAS POR DIFERENTES CONCEPTO EN EL MES ANTERIOR.

TALLER

Liquide el IVA, la retención en la fuente y elabore los asientos correspondientes a las  transacciones comerciales realizadas por el Almacén de Modas S.A.

1.    Compra a Ropa Sport Ltda., mercancías al contado por $123.980; IVA 16%
2.    Paga salarios a un trabajador por un mes por $1´450.720
3.    Gana el premio de una rifa por valor de $200.000
4.    Paga comisiones, sin vinculo laboral por valor de $89.000
5.    Paga honorarios a personal médico por $850.000
6.    Paga la suma de $480.000, a la Junta Administradora del edificio El Sol, por concepto de parqueaderos del mes de anterior; IVA 16%
7.    Paga servicios a un plomero por $68.000
8.    Compra papelería par uso de la empresa por valor de $150.800; IVA 16%
9.    Vende mercancías al contado a Cacharrera América S.A. por valor de $389.450; IVA 16%
10. Compra mercancías a crédito por valor de $389.540; IVA 16%

TABAJO EXTRACLASE

-          Liquide y  realice el asiento contable para el pago de la retención en la fuente

EVALUACION
Se hará escrita

BIBLIOGRAFIA

CONTABILIDAD 2.000, ED. Mc Graw Hill
CONTABILIDAD UNIVERSAL GUDIÑO Y CORAL
CONTABILDAD COMERCIAL



Num.
Conceptos
A partir de pesos
Tarifas
1
Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria
         2,257,001
Vease tabla del art.383 del ET
2
Rendimientos financieros en general
                          1
7%
3
Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada)
                          1
11%
4
Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural
                          1
10%
5
Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada )
                          1
11%
6
Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista   sea una persona jurídica o natural declarante de renta
                          1
6%
7
Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el contratista sea una persona natural no declarante de renta
                          1
10%
8
Contratos de administración delegada (Si el beneficiario del pago es una persona natural,  en ese caso  se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por “honorarios y comisiones”; ver el numeral 4 más arriba)
                          1
10%
9
Servicios en general personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta
    95,000
4%
10
Servicios en general
      95,000
6%
11
Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo)
       95,000
1%
12
Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre)
    642,000
3.5%
13
Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo)
      95,000
1%
14
Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo
  95,000
1%
15
Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo
     95,000
2%
16
Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos
               95,000
2%
17
Arrendamiento de Bienes Muebles
             1
4%
18
Arrendamiento de Bienes Raíces
     642,000
3.5%
19
Loterías, Rifas, Apuestas y similares
1,141,000
20%
20
Servicio de Hoteles , Restaurantes y Hospedajes
       95,000
3.5%
21
Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural
                1
1%
22
Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble
            642,000
1%
23
Compras y otros ingresos tributarios en general
     642,000
3.5%
24
Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial
  2,186,000
1.5%
25
Compra de Café Pergamino o cereza
  3,802,000
0.5%
26
Compra de Combustibles derivados del petróleo
                1
0.1%
27
Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito
                    1
1.5%
28
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta"
             642,000
4%
29
Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales  que no sean declarantes de renta
             642,000
3.5%
30
Sobre dividendos gravables
                          1
20%, ó 33% según el tipo de socio de que se trate